Alcanza Gestión | Acceso a la documentación en las comunidades de propietarios
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Acceso a la documentación en las comunidades de propietarios

Cuando un propietario requiere al administrador de la finca documentación que contiene datos personales (números de teléfonos, contratos, números de cuenta, direcciones…) hay que tener en cuenta lo establecido la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

La LOPD establece, como norma general, que para la cesión de este tipo de datos, es necesario el consentimiento de los afectados, aunque también determina que no será necesario dicho consentimiento si existe una Ley que habilite a realizar dicha cesión de datos.

Po su parte la LPH en su artículo 20, relativo a las obligaciones del administrador, en su apartado “e”, pone de manifiesto que la documentación de la comunidad está a disposición de los propietarios.

⌠Art. 20.e (LPH) CORRESPONDE AL ADMINISTRADOR:” Actuar en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad”).

 En este sentido, aunque el mencionado artículo 20 de la LPH pueda parecer que habilita a la cesión de los datos, hay que tener en cuenta también el artículo 4.1 de la LOPD, donde pone de manifiesto que es necesario respetar los principios de proporcionalidad y finalidad.

⌠Art. 4.1 (LOPD) CALIDAD DE LOS DATOS: “Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.”).

Por tanto, la transmisión de datos será lícita siempre que sea necesaria para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en la en la legislación de propiedad horizontal y para una correcta gestión la comunidad de propietarios. En caso contrario no está justificada la cesión de dicha información.

Por ejemplo, en el caso de solicitud por parte de un propietario de la nómina de un empleado de la finca puede cumplir el requisito de idoneidad facilitarle el importe de las retribuciones satisfechas (incluso con su desglose). Por el contrario, no lo cumpliría entregarle los datos de su domicilio o número de cuenta, ya que no cumpliría los principios de proporcionalidad o finalidad.

El incumplimiento de los requisitos mencionado puede dar lugar a una infracción grave de la LOPD que puede ser sancionada con multas de entre 40.001 y 300.000 €.