Alcanza Gestión | Junta de propietarios,reunion de vecinos, normativa. ley de propiedad horizontal, acuerdos, tipos de juntas, junta ordinaria, junta extraordinaria, orden del día, presidente comuniodad
Normativa junta de propietarios, asistencia a la Junta, Ley de propiedad horizontal, convocatoria, tipos de juntas, aspectos formales.
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Cosas básicas que debes saber antes de acudir a una junta de propietarios

1.- ¿Quién convoca la Junta? La junta de vecinos las convocará el presidente, o cuando lo pidan la cuarta parte de los propietarios o un número de propietarios que representen el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2.- ¿Qué tipos de juntas hay? Existen dos tipos de junas, las ordinarias que se celebrarán por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y las cuentas, y las extraordinarias que se realizarán todas las veces que lo considere necesario el presidente o los promotores de la junta.

3.- ¿Cómo debe ser la convocatoria para la Junta? La convocatoria debe ser personal, y por escrito en el domicilio señalado por el propietario para citaciones (Art. 9.1.h LPH). Si el propietario no hubiese facilitado dirección de correspondencia se enviaría al propio piso o local que tenga en la comunidad.

4.- ¿Qué debe constar en la convocatoria de la junta? En la convocatoria para la junta tiene que constar el lugar, el día y hora, relación de asuntos a tratar (orden del día) y relación de propietarios que no están al corriente de pago.

5.- ¿Quién puede asistir a la junta? A la junta puede asistir el propietario de manera personal, o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

Si el piso o local pertenece a varios propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.

6.- ¿Con cuánto tiempo se debe recibir la convocatoria para la junta? Para la junta ordinaria la citación se hará con al menos seis días de antelación, mientras que para la junta extraordinaria no existe plazo mínimo, simplemente es necesario que todos los interesados hayan sido informados.

7.- ¿Qué temas se pueden tratar en la junta? En las juntas únicamente se pueden tratar los temas que consten en el orden del día, sin que puedan adoptarse acuerdos sobre otros asuntos.

8.- ¿Cómo se adoptan los acuerdos en las juntas? La adopción de acuerdos en las juntas se hacen por votación y dependiendo del tipo de acuerdo que se pretenda aprobar se exigen diferentes tipos de mayorías (1/3, mayoría simple, 3/5 partes, unanimidad).

9.- ¿Qué pasa si el día de la junta no tienes pagados todos los recibos? Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no estén al corriente pago de todas las deudas vencidas (salvo que hayan impugnado judicialmente las mismas o consignado la cantidad judicialmente), podrán deliberar participar en las deliberaciones pero no tendrán derecho a voto.