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Obligaciones de los propietarios en las comunidades de propietarios según la Ley de Propiedad Horizontal
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Obligaciones de los propietarios en las comunidades

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula el funcionamiento de los edificios constituidos en división horizontal.
Son varios los artículos que regulan las obligaciones y prohibiciones que tienen los propietarios.

ARTÍCULO 9 “ SON OBLIGACIONES DE CADA PROPIETARIO”:

 

1.- RESPETAR LAS INSTALACIONES GENERALES DE LA COMUNIDAD haciendo un uso adecuado, y evitando causar daños y desperfectos.

2.- MANTENER EN BUEN ESTADO SU PROPIO PISO O LOCAL de manera que no perjudique a la comunidad.

3.- PERMITIR EN SU VIVIENDA O LOCAL LAS REPARACIONES QUE EXIJA EL SERVICIO DEL INMUEBLE y permitir las servidumbres imprescindibles para la realización de obras o creación de servicios comunes que se lleven a cabo conforme a la ley (teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados).

4.- CONTRIBUIR con arreglo a su cuota o a lo especialmente establecido A LOS GASTOS GENERALES para el adecuado sostenimiento del inmueble.

5.- CONTRIBUIR con arreglo a su cuota a la dotación del FONDO DE RESERVA que existirá en la comunidad para atender las obras de conservación.

6.- OBSERVAR LA DILIGENCIA DEBIDA EN EL USO DEL INMUEBLE y en sus relaciones con los demás titulares

7.- COMUNICAR al secretario el DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES Y CITACIONES. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio el piso o local perteneciente a la comunidad.

8.- COMUNICAR el secretario el CAMBIO DE TITULARIDAD de la vivienda o local.

ARTÍCULO 7

 

9.- El propietario podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su piso o local siempre que no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, DEBIENDO DAR CUENTA DE TALES OBRAS PREVIAMENTE A QUIÉN REPRESENTE A LA COMUNIDAD.

10.- Al propietario y ocupante del piso o local no le está permitido desarrollar en él, ni el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o contrarias a las normas generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.