Alcanza Gestión | Propietarios morosos, Procedimiento monitorio, Ley de Propiedad Horizontal.
Morosidad en las comunidades de propietarios. Acciones legales, el proceso monitorio.
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La reclamación de deuda a propietarios morosos. El proceso monitorio.

Wippe mit einem Haus auf der einen und Stapeln mit Münzen auf der anderen Seite.

Uno de los principales problemas que tienen hoy en día las comunidades de propietarios es la morosidad. Contra los propietarios deudores se puede iniciar un proceso monitorio para reclamar el importe de la deuda.

Antes de explicar en que consiste este procedimiento hay que recordar los siguiente:

El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal (L.P.H) establece que el propietario de una comunidad de propietarios tiene obligación de:

  • Contribuir, con arreglo a su cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.” (L.P.H. Art. 9.e).
  • Contribuir con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existiera en la Comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca, y en su caso, para las obras de rehabilitación.” (LPH. Art. 9.f).

El propietario del piso o local tendrá que cumplir con dichas obligaciones en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario el presidente o administrador, si así lo acordase la junta podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio. (L.P.H. Art. 21.1).

¿QUÉ ES EL PROCESO MONITORIO?

El proceso monitorio es un procedimiento especial, que tiene por objeto la resolución rápida de conflictos jurídicos en los que no existe contradicción. Es un procedimiento rápido y sencillo cuya finalidad es conceder cuanto antes al demandante un titulo ejecutivo en aquellos juicios en los que el demandado no se opone formalmente a la demanda.

A la cantidad demanda se podrá sumar los gastos tenidos en la reclamación previa del pago.

PASOS PREVIOS A LA PRESENTACIÓN DEL PROCESO MONITORIO

Los pasos previos necesarios para poder iniciar la presentación de la reclamación son los siguientes:

* Celebración de una junta de propietarios donde se apruebe la liquidación de la deuda que mantiene ese propietario con la comunidad.

*Notificar por escrito del acuerdo al propietario moroso. El artículo 9.1.h de la L.P.H determina que la notificación se realizará en el domicilio facilitado al que ejerza las funciones de secretario de la comunidad. Si no se ha comunicado ninguna dirección, se tendrá por domicilio de notificaciones el piso o local de la propia comunidad. Si no fuese posible realizar la notificación en los lugares señalados anteriormente, se realizará colocando el acuerdo adoptado en el tablón de anuncios de la comunidad durante tres días.

*Emisión de un certificado del acuerdo y del impago de la cantidad por parte del secretario, con el visto bueno del presidente. (LPH. Art. 21.2).

PRESENTACIÓN DEL PROCESO MONITORIO

Una vez cumplidos los trámites anteriores, se debe presentar por escrito una petición inicial. Se puede utilizar el impreso normalizado facilitado por el Consejo General del Poder Judicial.

Habrá que aportar, además del impreso:

*El certificado del acuerdo de la junta donde se aprueba la liquidación de la deuda

*Documento que acredite la notificación al deudor.

*Documento que acredite la condición de presidente o administrador y la autorización para formular la reclamación.

*Justificante de los gastos ocasionados por el previo requerimiento del pago (correos, notario…etc.) si los hubiese.

*La petición inicial se presentará ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde esté situada la finca, o del domicilio del propietario deudor.

Si el Juzgado establece que concurren los requisitos legales, acordará requerir a la persona deudora para que en el plazo de veinte días pague o alegue, en escrito de oposición, las razones por las que a su entender no debe en todo o parte la cantidad demandada.

Transcurridos los veinte días pueden darse los siguientes supuestos:

1.Que el deudor pague la deuda, debiéndolo acreditar ante el juzgado. En cuyo caso se acordará el archivo de las actuaciones.

2.Que el deudor, ni pague ni comparezca alegando razones para no pagar. En este caso la comunidad puede solicitar el despacho de ejecución para el pago de la deuda y los intereses (si la deuda es superior a 2000 € la comunidad precisará obligatoriamente de los servicios de abogado y procurador para los tramites de ejecución).

3.Que el deudor se oponga por escrito al pago. En este caso hay que diferenciar dos supuestos:

a). El primero es si la deuda reclamada no supera los 6.000 €, en cuyo caso se dará por terminado el proceso monitorio y se seguirá por los trámites del juicio verbal, donde será necesario contar con abogado y procurador si la cantidad excede de los 2.000 €.

b). El segundo es si la deuda reclamada excede de 6.000 € donde habrá que iniciar una demanda de juicio ordinario en reclamación de la deuda (es obligatorio estar asistido por abogado y procurador).