02 Ene ¿CUANTO COBRA EL PORTERO DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS? ¿POR QUE UNOS COBRAN MÁS QUE OTROS?
En múltiples ocasiones, los propietarios de las comunidades nos plantean dudas sobre el salario del portero o conserje, estableciendo comparaciones con los salarios de otros empleados de fincas de su entorno, observando que existen grandes diferencias entre lo que perciben unos y otros.
Estas diferencias salariales son debidas a que al salario base de sus nóminas, hay que añadirles una serie de incrementos salariales y complementos en función de las características de la finca y de los trabajos que desempeñen en la comunidad.
El Convenio de Empleados de Fincas Urbanas de Madrid además de regular las normas mínimas por las que han de regirse las relaciones de trabajo entre los empleados y los propietarios de fincas urbanas situadas la Comunidad de Madrid, fija la retribución que tienen que percibir los empleados de las fincas urbanas.
Los empleados de fincas urbanas se clasifican en porteros, conserjes, limpiadores, jardineros, vigilantes de garaje y controladores.
El salario base mensual a tiempo completo es común para todos, siendo en el año 2017 de 610,06 € (si la jornada es parcial, percibirán la parte proporcional). Este salario base se verá incrementado cada año según el Índice de Precios al Consumo interanual.
Las variables que hay que tener en cuenta para el cálculo de la nómina son los siguientes (cantidades para el año 2017):
Número de viviendas o locales:
Según el número de viviendas que tenga la comunidad, se aplicarán los siguientes incrementos:
- Hasta 20 viviendas un 15 % del salario base.
- De 21 a 40 viviendas el 20% del salario base.
- De 41 a 70 el 25 % del salario base.
- De 71 en adelante el 26% del salario base.
Calefacción central:
Si la finca cuenta con calefacción central, se aplicarán los siguientes incrementos:
- Un 15 %, durante el periodo que realice este servicio, cuando el servicio de calefacción central esté a su cargo.
- Un 5 % durante el periodo que realice este servicio, cuando el servicio de calefacción central no esté a su cargo.
Agua caliente central:
Si la finca cuenta con agua caliente central se aplicarán los siguientes incrementos:
- Un 15 % cuando dicho servicio esté a su cargo.
- Un 5% cuando el servicio no esté a su cargo o cuando el servicio de agua caliente dependa del de calefacción.
Centralita telefónica:
Un 10% si la centralita tiene menos de 40 extensiones y un 5% adicional por cada 20 extensiones adicionales en caso de superar las 40.
Ascensores:
Un 10% por el primer ascensor, más un 5% adicional por cada uno de los restantes.
Otros motores:
Por otro tipo de motores que tenga la finca un 5% por cada uno de ellos.
Escaleras:
Por las escaleras, cuando estén al cuidado y limpieza del empleado, un 10% por la primera y un 5% por cada una de las restantes.
Aire acondicionado:
Cuando el servicio de aire acondicionado este a su cuidado un 15 % durante el periodo que realice este servicio.
Nocturnidad
Cuando realicen al menos un 40% de su jornada entre las 22 y las 6 horas un 6%.
Además, puede tener los siguientes complementos salariales:
Recogida de basuras:
Por la retirada de basuras de las puertas de viviendas, oficinas o locales 4,54 € por propietario y mes.
Garaje:
Por el cuidado del garaje realizando la vigilancia y limpieza del mismo 0,96 € mensuales por cada plaza.
Piscina
Por cada piscina y mes de funcionamiento de la piscina 89,60 €.
Jardín:
Por el cuidado y limpieza del jardín
- Hasta 300 m² 47,04 €
- Desde 301 m² a 1000 m² 94,73 €
- Más de 1000 m² 141,13 €
Reparto de correspondencia
Por el reparto de correspondencia cuando no existan casilleros 20,62 € mensuales.
Carbón
Si las instalaciones de agua y/o calefacción utilizasen como combustible carbón, además de los incrementos salariales mencionados anteriormente, tendrán un complemento del valor de 20 kg de carbón por cada día que realice el servicio.
Antigüedad
Tendrán un complemento del 3 % sobre el salario base más incrementos y complementos por cada cinco años de trabajo de trabajo en la comunidad.
Gratificaciones extras
Tendrán dos pagas extras, que se devengarán la primera del 1 de enero al 30 de junio y la segunda del 1 de julio al 31 de diciembre y se pagarán en los días laborables anteriores al 30 de junio y al 15 de diciembre respectivamente.
Deducción por casa habitación
A los porteros, dependiendo del importe de las retribuciones anuales brutas, sin tener en cuenta horas y pagas extra, se les podrá deducir entre 8,95 € mensuales (para salarios brutos de 10.760,04€) y el 15 % del salario base 91,51 € (para salarios brutos superiores a 11.836,00 €) en concepto de casa-habitación.
Complemento conserje
Los conserjes tendrán un complemento específico del 5% sobre el salario base.
La comunidad de propietarios puede acordar incluir en su nómina, a parte de los incrementos que le correspondan, un concepto de “retribuciones voluntarias” si lo considera necesario.